Nuestros Compromisos con COFECE
Derivados de la resolución de COFECE del 27 de septiembre de 2018, aceptada por la Compañía el 22 de octubre de 2018.
AVISO A NUESTROS CLIENTES
Ciudad de México a 22 de octubre de 2018.
Estimado Cliente,
Desde su fundación Corporación Interamericana de Entretenimiento, S.A.B. de C.V. (“CIE”) se ha enfocado en
desarrollar productos y servicios recreativos y de entretenimiento fuera de casa que cuenten con el más alto nivel de
calidad. A lo largo de la historia y desarrollo de la compañía, CIE se ha caracterizado por generar y posteriormente
transformar la oferta de entretenimiento fuera de casa en México, buscando constantemente adaptarse a las
condiciones e innovar en las tendencias del mercado.
El modelo de negocio de CIE se basa, entre otras cosas, en las eficiencias que permite la combinación de
esfuerzos, generación de oportunidades y recursos entre las distintas áreas y divisiones de negocio que opera. CIE
considera que este modelo es operativo, económicamente funcional e inequívocamente benéfico para la generación
de oferta y de valor para sus clientes y los consumidores.
Confiados en lo anterior, con el objeto de fomentar una mayor competencia en la industria en la que participa,
CIE hace de su conocimiento el compromiso ofrecido a y adquirido por sí y algunas de sus subsidiarias ante la
Comisión Federal de Competencia Económica, por un plazo de 10 (diez) años (el “Compromiso”), para, entre otros,
no establecer en contratos futuros para la prestación del servicio de boletaje que Venta de Boletos por Computadora,
S.A. de C.V. (“VBC”) y ETK Boletos, S.A. de C.V., (“ETK”) o cualquier subsidiaria presente o futura de CIE,
celebren con [a] terceros propietarios, operadores y/o programadores de inmuebles y [b] terceros promotores de
espectáculos públicos en vivo, respecto de eventos a ser realizados en inmuebles actualmente propiedad de,
arrendados por, administrados por, operados por y/o cuya programación es administrada por CIE o cualquiera de sus
subsidiarias, y los inmuebles que en el futuro sean propiedad de, arrendados por, administrados por, operados por y/o
cuya programación sea administrada por CIE o cualquiera de sus subsidiarias (los “Inmuebles CIE”):
(i) cláusulas que impongan a la(s) contraparte(s) de VBC y ETK o cualquier subsidiaria presente o futura
de CIE, el deber de contratar a dichas entidades para la venta o comercialización de boletos para el o
los eventos que [x] para el caso de propietarios, operadores y/o programadores de inmuebles, se lleven
a cabo en el o los inmuebles de que se trate, según corresponda conforme al objeto del contrato
correspondiente, o [y] para el caso de promotores de espectáculos públicos en vivo, sean promovidos u
organizados por la contraparte en inmuebles distintos de los Inmuebles CIE, según corresponda
conforme al objeto del contrato correspondiente;
(ii) cláusulas que impongan a la(s) contraparte(s) de VBC y ETK o cualquier subsidiaria presente o futura
de CIE, penas convencionales o cualquier otro tipo de sanción por utilizar un sistema de boletaje o
servicio de boletaje distinto al de dichas entidades para la venta o comercialización de boletos [x] en el
caso de propietarios, operadores y/o programadores de inmuebles, para el o los eventos que se lleven a
cabo en el o los inmuebles de que se trate, según corresponda conforme al objeto del contrato
correspondiente, o [y] en el caso de promotores de espectáculos públicos en vivo, para el o los eventos
objeto del contrato correspondiente;
(iii) cláusulas que impongan a la(s) contraparte(s) de VBC y ETK o cualquier subsidiaria presente o futura
de CIE, la obligación de ofrecer un derecho de primera opción y/o preferencia a dichas entidades,
sobre otros prestadores de servicios de boletaje para renovar la relación contractual;
(iv) cláusulas que establezcan derechos de renovación automática a la terminación de los contratos para la
prestación del servicio de boletaje, y
(v) cláusulas que establezcan la obligación de la(s) contraparte(s) de garantizar que no exista o se celebre
contrato alguno con terceros ajenos al grupo corporativo que encabeza CIE, respecto de la
comercialización de boletos.
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De conformidad con los compromisos asumidos ante la Comisión Federal de Competencia Económica, VBC, ETK o
cualquier subsidiaria presente o futura de CIE no establecerán las cláusulas anteriormente descritas en los contratos
futuros, por un plazo de 10 (diez) años, contados a partir del día 23 de octubre de 2018.
CIE, VBC, ETK y las subsidiarias y/o filiales de CIE tienen como política desarrollar y desarrollan todas
sus actividades con estricto apego a la ley, incluyendo la Ley Federal de Competencia Económica y sus
Disposiciones Regulatorias. CIE, VBC, ETK y las subsidiarias y/o filiales de CIE consideran que con los
compromisos asumidos ante la Comisión Federal de Competencia Económica se impulsa y refuerza el proceso de
competencia y libre concurrencia el mercado de entretenimiento en vivo en México.
Seguiremos trabajando arduamente para brindar el mejor servicio a nuestros clientes y agradecemos
nuevamente su preferencia para con nosotros.
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AVISO A NUESTROS CLIENTES PROPIETARIOS, OPERADORES Y/O PROGRAMADORES DE
INMUEBLES
Ciudad de México a 22 de octubre de 2018.
Estimado Cliente,
Desde su fundación Corporación Interamericana de Entretenimiento, S.A.B. de C.V. (“CIE”) se ha enfocado en
desarrollar productos y servicios recreativos y de entretenimiento fuera de casa que cuenten con el más alto nivel de
calidad. A lo largo de la historia y desarrollo de la compañía, CIE se ha caracterizado por generar y posteriormente
transformar la oferta de entretenimiento fuera de casa en México, buscando constantemente adaptarse a las
condiciones e innovar en las tendencias del mercado.
El modelo de negocio de CIE se basa, entre otras cosas, en las eficiencias que permite la combinación de
esfuerzos, generación de oportunidades y recursos entre las distintas áreas y divisiones de negocio que opera. CIE
considera que este modelo es operativo, económicamente funcional e inequívocamente benéfico para la generación
de oferta y de valor para sus clientes y los consumidores.
Confiados en lo anterior, con el objeto de fomentar una mayor competencia en la industria en la que participa,
CIE hace de su conocimiento el compromiso ofrecido a y adquirido por sí y algunas de sus subsidiarias ante la
Comisión Federal de Competencia Económica, por un plazo de 10 (diez) años (el “Compromiso”), para -entre otros-
renunciar a y, por lo tanto, dejar sin efectos y tener por eliminadas las siguientes cláusulas contenidas en los
contratos para la prestación del servicio de boletaje para el acceso a espectáculos públicos en vivo que Venta de
Boletos por Computadora, S.A. de C.V. (“VBC”) y ETK Boletos, S.A. de C.V., (“ETK”) hubiere suscrito con
terceros propietarios, operadores y/o programadores de inmuebles:
(i) las cláusulas que impongan a la(s) contraparte(s) de VBC y ETK el deber de contratar a VBC y ETK o
cualquiera de las subsidiarias de CIE en México, para la venta o comercialización de boletos para el o
los eventos que se lleven a cabo en el o los inmuebles de que se trate, según corresponda conforme al
objeto del contrato correspondiente;
(ii) las cláusulas que impongan a la(s) contraparte(s) de VBC y ETK penas convencionales o cualquier
otro tipo de sanción por utilizar un sistema de boletaje o servicio de boletaje distintos al de VBC y
ETK o al de cualquiera de las subsidiarias de CIE en México, para la venta o comercialización de
boletos para el o los eventos que se lleven a cabo en el o los inmuebles de que se trate, según
corresponda conforme al objeto del contrato correspondiente;
(iii) las cláusulas que impongan a la(s) contraparte(s) de VBC y ETK la obligación de ofrecer un derecho
de primera opción y/o preferencia a VBC y ETK, o cualquiera de las subsidiarias de CIE en México,
sobre otros prestadores de servicios de boletaje para renovar la relación contractual;
(iv) las cláusulas que establezcan derechos de renovación automática a la terminación de los contratos; y
(v) las cláusulas que establezcan la obligación de la contraparte de VBC y ETK de garantizar que no exista
o se celebre contrato alguno con terceros ajenos al grupo corporativo que encabeza CIE respecto de la
comercialización de boletos.
VBC y ETK ha realizado o se encuentra realizando las diligencias pertinentes para la debida formalización del
Compromiso.
CIE, VBC y ETK y las subsidiarias y/o filiales de CIE tienen como política desarrollar y desarrollan todas
sus actividades con estricto apego a la ley, incluyendo la Ley Federal de Competencia Económica y sus
Disposiciones Regulatorias. CIE, VBC, ETK y las subsidiarias y/o filiales de CIE consideran que con los
2
compromisos asumidos ante la Comisión Federal de Competencia Económica se impulsa y refuerza el proceso de
competencia y libre concurrencia el mercado de entretenimiento en vivo en México.
Seguiremos trabajando arduamente para brindar el mejor servicio a nuestros clientes y agradecemos
nuevamente su preferencia para con nosotros.
AVISO A NUESTROS CLIENTES PROMOTORES DE EVENTOS
Ciudad de México a 22 de octubre de 2018
Estimado Cliente,
Desde su fundación Corporación Interamericana de Entretenimiento, S.A.B. de C.V. (“CIE”) se ha enfocado en
desarrollar productos y servicios recreativos y de entretenimiento fuera de casa que cuenten con el más alto nivel de
calidad. A lo largo de la historia y desarrollo de la compañía, CIE se ha caracterizado por generar y posteriormente
transformar la oferta de entretenimiento fuera de casa en México, buscando constantemente adaptarse a las
condiciones e innovar en las tendencias del mercado.
El modelo de negocio de CIE se basa, entre otras cosas, en las eficiencias que permite la combinación de
esfuerzos, generación de oportunidades y recursos entre las distintas áreas y divisiones de negocio que opera. CIE
considera que este modelo es operativo, económicamente funcional e inequívocamente benéfico para la generación
de oferta y de valor para sus clientes y los consumidores.
Confiados en lo anterior, con el objeto de fomentar una mayor competencia en la industria en la que participa,
CIE hace de su conocimiento el compromiso ofrecido a y adquirido por sí y algunas de sus subsidiarias ante la
Comisión Federal de Competencia Económica, por un plazo de 10 (diez) años (el “Compromiso”), para -entre otros-
renunciar a y, por lo tanto, dejar sin efectos y tener por eliminadas las siguientes cláusulas contenidas en los
contratos para la prestación del servicio de boletaje para el acceso a espectáculos públicos en vivo que Venta de
Boletos por Computadora, S.A. de C.V. (“VBC”) y ETK Boletos, S.A. de C.V., (“ETK”) hubiere suscrito con
terceros promotores de espectáculos públicos en vivo (excluyendo los contratos celebrados con subsidiarias y partes
relacionadas de CIE):
(i) las cláusulas que impongan a la(s) contraparte(s) de VBC y ETK el deber de contratar a VBC y ETK o
cualquiera de las subsidiarias de CIE en México, para la venta o comercialización de boletos para el o
los eventos que sean promovidos u organizados por el Usuario, en inmuebles distintos de los
inmuebles propiedad de, arrendados, administrados, operados y/o cuya programación es administrada
por VBC y ETK y/o sus matrices y/o subsidiarias, según corresponda conforme al objeto contrato
correspondiente;
(ii) las cláusulas que impongan a la(s) contraparte(s) de VBC y ETK penas convencionales o cualquier
otro tipo de sanción por utilizar un sistema de boletaje o servicio de boletaje distintos al de VBC y
ETK o al de cualquiera de las subsidiarias de CIE en México, para la venta o comercialización de
boletos para el o los eventos que sean promovidos u organizados por el Usuario, en inmuebles distintos
de los inmuebles propiedad de, arrendados, administrados, operados y/o cuya programación es
administrada por VBC y ETK y/o sus matrices y/o subsidiarias, según corresponda conforme al objeto
del contrato correspondiente;
(iii) las cláusulas que impongan a la(s) contraparte(s) de VBC y ETK la obligación de ofrecer un derecho
de primera opción y/o preferencia a VBC y ETK, o cualquiera de las subsidiarias de CIE en México,
sobre otros prestadores de servicios de boletaje para renovar la relación contractual;
(iv) las cláusulas que establezcan derechos de renovación automática a la terminación de los contratos; y
(v) las cláusulas que establezcan la obligación de la contraparte de VBC y ETK de garantizar que no exista
o se celebre contrato alguno con terceros ajenos al grupo corporativo que encabeza CIE respecto de la
comercialización de boletos.
2
VBC y ETK ha realizado o se encuentra realizando las diligencias pertinentes para la debida formalización del
Compromiso.
CIE, VBC, ETK y las subsidiarias y/o filiales de CIE tienen como política desarrollar y desarrollan todas
sus actividades con estricto apego a la ley, incluyendo la Ley Federal de Competencia Económica y sus
Disposiciones Regulatorias. CIE, VBC, ETK y las subsidiarias y/o filiales de CIE consideran que con los
compromisos asumidos ante la Comisión Federal de Competencia Económica se impulsa y refuerza el proceso de
competencia y libre concurrencia el mercado de entretenimiento en vivo en México.
Seguiremos trabajando arduamente para brindar el mejor servicio a nuestros clientes y agradecemos
nuevamente su preferencia para con nosotros.
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